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A las 13 horas de cada pa?s env?a
un pensamiento de PAZ al coraz?n de los Seres
Humanos
Declaraci?n Universal de los Derechos
humanos
Naciones Unidas
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Adoptada y proclamada por la Resoluci?n de
la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprob? y proclam? la Declaraci?n Universal de Derechos
Humanos, cuyo texto completo figura en las p?ginas siguientes.
Tras este acto hist?rico, la Asamblea pidi? a todos los Pa?ses
Miembros que publicaran el texto de la Declaraci?n y dispusieran
que fuera "distribuido, expuesto, le?do y comentado en las
escuelas y otros establecimientos de ense?anza, sin distinci?n
fundada en la condici?n pol?tica de los pa?ses o de los
territorios".
Pre?mbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr?nseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiraci?n m?s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un r?gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebeli?n contra la tiran?a y la
opresi?n;
Considerando tambi?n esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto m?s amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperaci?n con la Organizaci?n de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepci?n com?n de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaraci?n Universal de Derechos Humanos como ideal com?n
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspir?ndose
constantemente en ella, promuevan, mediante la ense?anza y la
educaci?n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de car?cter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicaci?n universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicci?n.
Art?culo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como est?n de raz?n y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art?culo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaraci?n, sin distinci?n alguna de raza,
color, sexo, idioma, religi?n, opini?n pol?tica o de cualquier otra
?ndole, origen nacional o social, posici?n econ?mica, nacimiento o
cualquier otra condici?n.
2. Adem?s, no se har? distinci?n alguna fundada en la condici?n
pol?tica, jur?dica o internacional del pa?s o territorio de cuya
jurisdicci?n dependa una persona, tanto si se trata de un pa?s
independiente, como de un territorio bajo administraci?n fiduciaria,
no aut?nomo o sometido a cualquier otra limitaci?n de soberan?a.
Art?culo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Art?culo 4
Nadie estar? sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos est?n prohibidas en todas sus
formas.
Art?culo 5
Nadie ser? sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Art?culo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jur?dica.
Art?culo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci?n, derecho
a igual protecci?n de la ley. Todos tienen derecho a igual
protecci?n contra toda discriminaci?n que infrinja esta Declaraci?n
y contra toda provocaci?n a tal discriminaci?n.
Art?culo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci?n o
por la ley.
Art?culo 9
Nadie podr? ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art?culo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser o?da p?blicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinaci?n de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusaci?n contra ella en materia penal.
Art?culo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio p?blico en el que se le hayan asegurado todas
las garant?as necesarias para su defensa.
2. Nadie ser? condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos seg?n el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondr? pena m?s grave que la aplicable
en el momento de la comisi?n del delito.
Art?culo 12
Nadie ser? objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputaci?n. Toda persona tiene derecho a
la protecci?n de la ley contra tales injerencias o ataques.
Art?culo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa?s, incluso
del propio, y a regresar a su pa?s.
Art?culo 14
1. En caso de persecuci?n, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de ?l, en cualquier pa?s.
2. Este derecho no podr? ser invocado contra una acci?n judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
prop?sitos y principios de las Naciones Unidas.
Art?culo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privar? arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Art?culo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n?bil, tienen
derecho, sin restricci?n alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religi?n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar?n de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disoluci?n del matrimonio.
2. S?lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podr? contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protecci?n de la sociedad y del Estado.
Art?culo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie ser? privado arbitrariamente de su propiedad.
Art?culo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religi?n; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religi?n o de creencia, as? como la libertad de
manifestar su religi?n o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en p?blico como en privado, por la ense?anza, la pr?ctica, el
culto y la observancia.
Art?culo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini?n y de
expresi?n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitaci?n de fronteras, por cualquier
medio de expresi?n.
Art?culo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni?n y de
asociaci?n pac?ficas.
2. Nadie podr? ser obligado a pertenecer a una asociaci?n.
Art?culo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
pa?s, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones p?blicas de su pa?s.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
p?blico; esta voluntad se expresar? mediante elecciones aut?nticas
que habr?n de celebrarse peri?dicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Art?culo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperaci?n internacional, habida cuenta de la organizaci?n y los
recursos de cada Estado, la satisfacci?n de los derechos econ?micos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Art?culo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci?n
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protecci?n contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci?n alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci?n
equitativa y satisfactoria, que le asegure, as? como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que ser? completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci?n
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Art?culo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitaci?n razonable de la duraci?n del trabajo y a
vacaciones peri?dicas pagadas.
Art?culo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, as? como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentaci?n, el vestido, la vivienda, la asistencia
m?dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de p?rdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los ni?os, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci?n social.
Art?culo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educaci?n. La educaci?n debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci?n elemental
y fundamental. La instrucci?n elemental ser? obligatoria. La
instrucci?n t?cnica y profesional habr? de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores ser? igual para todos, en funci?n
de los m?ritos respectivos.
2. La educaci?n tendr? por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecer? la comprensi?n,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos ?tnicos o religiosos, y promover? el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendr?n derecho preferente a escoger el tipo de
educaci?n que habr? de darse a sus hijos.
Art?culo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso cient?fico y en los beneficios que de ?l resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protecci?n de los intereses
morales y materiales que le correspondan por raz?n de las
producciones cient?ficas, literarias o art?sticas de que sea autora.
Art?culo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaraci?n se hagan plenamente efectivos.
Art?culo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que s?lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estar? solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el ?nico fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
dem?s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
p?blico y del bienestar general en una sociedad democr?tica.
3. Estos derechos y libertades no podr?n, en ning?n caso, ser
ejercidos en oposici?n a los prop?sitos y principios de las Naciones
Unidas.
Art?culo 30
Nada en esta Declaraci?n podr? interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes
a la supresi?n de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaraci?n.
MINERALES Y
SALUD
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Consulta de medicina
natural
Los minerales son sustancias inorg?nicas, necesarias para
regular y mantener la mayor?a de las funciones del organismo. Debido
a que se requieren en cantidades relativamente peque?as, se
clasifican como micronutrientes. Ellos pueden ser adicionalmente
categorizados como macro minerales, aquellos que el organismo
necesita en cantidades de 100 o m?s miligramos al d?a. Estos
son elementos que est?n presentes en cantidades relativamente altas
en los tejidos (presentes en el organismo en cantidades mayores de 5
gramos). Se consideran macro minerales al calcio, fosforo, potasio,
azufre, cloro, sodio y magnesio.
Por otra parte, est?n aquellos requiriendo una ingesta menor
denominados micro minerales o oligoelementos, los cuales el
organismo los precisa en cantidades inferiores a 100 miligramos al
d?a.
Los micro elementos u oligoelementos son: Hierro, zinc,
selenio, magnesio, cobre, yodo, molibdeno, cobalto, cromo y fl?or.
Estos oligoelementos est?n presentes en el organismo en cantidades
inferiores a 5 gramos.
Existen asimismo otros minerales que no se ha establecido
como esenciales para el organismo, aunque hay evidencia que
participan en algunas reacciones biol?gicas, como: Boro, silicio,
estroncio n?quel y vanadio.
Debido a la imposibilidad del organismo para sintetizar los
minerales, estos deben ser ingeridos a trav?s de la dieta
diaria. A pesar de que existen m?s de veinte minerales en el
organismo a los que se les atribuyen funciones espec?ficas, o
coadyuvantes de otras sustancias, lo cierto es que en Espa?a tan
s?lo se ha fijado una CDR (cantidad diaria recomendada) para seis de
los mismos.
La nutrici?n mineral var?a bas?ndose en los h?bitos
diet?ticos individuales, absorci?n intestinal, contenido mineral del
terreno, e influencia de otras sustancias u otros minerales. Aunque
una dieta puede parecer completa en relaci?n con n mineral en
particular, una pobre absorci?n o un exceso de un mineral
antagonista puede resultar en s?ntomas de deficiencia marginal. De
todas formas, el organismo procura siempre mantener una
concentraci?n equilibrada de minerales en la ausencia de condiciones
o sustancias interfiriendo.
Otra cosa que hay que tener en cuenta es la
biodisponibilidad- es decir, la medida en la que el nutriente es
absorbido y utilizado en el organismo. Por ejemplo, hay alimentos
que contienen sustancias que son capaces de unirse a otros minerales
formando complejos compuestos que el organismo no puede absorber,
reduciendo significativamente su biodisponibilidad. Este es el caso
del ?cido f?tico que se encuentra principalmente en los cereales o
del ?cido ox?lico de las espinacas.
A diferencia de las vitaminas, que pueden ser f?cilmente
destruidas, los minerales son elementos inorg?nicos que siempre
mantienen su estructura qu?mica. Pero el calor en cambio s? que
puede afectar su biodisponibilidad. Por ejemplo una carne rica en
hierro, ver? afectada la alta biodisponibilidad de este hierro si se
somete a procesos culinarios de altas temperaturas (asar), ya que el
calor llegar? a destruir o modificar a dicha prote?na. El hierro por
su parte puede combinarse temporalmente con otros elementos formando
sales, pero sigue siendo hierro. Los minerales no son destruidos o
alterados por el calor, el ox?geno o los ?cidos, ?nicamente pueden
perderse por lixiviaci?n en el agua del lavado y cocci?n de los
alimentos (cuando esta no se consume).
Pero en cambio, si se ha demostrado que los modernos m?todos
de cultivo pueden alterar de manera importante su presencia. Las
comparaciones del valor nutricional entre alimentos de cultivos
convencional (empleando pesticidas y fertilizantes artificiales) y
aquellos producidos de manera org?nica, mostraron importantes
diferencias en el valor nutricional mineral. El tipo de agricultura
que se basa en el empleo de fertilizantes y pesticidas qu?micos, y
que a?ade poca materia org?nica al suelo, produce alimentos cada vez
m?s pobres en minerales, as? como en otros nutrientes.
Por eso aconsejo tomar en primavera y oto?o un compuesto de
multiminerales de amplio espectro, para contrarrestar dicha
carencia.
Desde el punto de vista astroenerg?tico, si en nuestra carta
natal astrol?gica el planeta Marte se encuentra afligido, entonces
s? que tenemos que personalizar dichos consejos. Marte rige en la
carta la energ?a, el valor, la fuerza y la capacidad de esfuerzo del
nativo, por tanto es importante ver si dicho planeta tiene alguna
aflicci?n. Consultar a un experto en ese sentido puede resolverte
para el futuro muchos problemas.
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decirmelo y te doy de baja. Perdona las molestias
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